Guía

Inversión del sujeto pasivo en construcción: guía completa para autónomos y empresas

Cuándo aplica, cómo facturar y qué documentación preparar

Cuándo dejas de repercutir IVA en tus facturas de obra, cómo identificar cada supuesto y qué documentación necesita tu gestoría para evitar liquidaciones incorrectas.

5 de octubre de 2026

Inversión del sujeto pasivo en construcción: guía completa para autónomos y empresas

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

En el régimen general del IVA, quien presta un servicio o entrega un bien repercute la cuota al cliente y la ingresa en Hacienda. La inversión del sujeto pasivo da la vuelta a ese esquema: el que recibe el servicio pasa a ser el obligado a declarar e ingresar el IVA. El prestador emite la factura sin cuota, y el receptor la "autorepercute" en su propia declaración.

Este mecanismo existe porque en cadenas largas de subcontratación —muy habituales en obra— el fraude en IVA era estructural: empresas facturaban la cuota, la cobraban al cliente y desaparecían antes de ingresarla. Desplazar la obligación al receptor, que normalmente sí tiene sustancia y solvencia, reduce ese riesgo.

Para el autónomo de reforma o el contratista especializado, el efecto práctico es claro: en determinadas obras no cobrarás IVA en tu factura, pero tampoco lo ingresarás. Quien te contrata será quien cuadre esa cuota con Hacienda.


El fundamento está en el artículo 84, apartado Uno, número 2.º, letra f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este precepto establece que serán sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las siguientes operaciones:

  • Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Las mismas ejecuciones de obra cuando sean subcontratadas con el contratista u otros subcontratistas.

La norma no distingue entre obra nueva y rehabilitación: ambas quedan dentro del supuesto. Tampoco exige un volumen mínimo de contrato. Lo que sí exige es que las dos partes —emisor y receptor— sean empresarios o profesionales a efectos del IVA.


¿Cuándo aplica en construcción?

La ISP en construcción se activa cuando se cumplen simultáneamente tres condiciones:

CondiciónDescripción
Naturaleza de la operaciónEjecución de obra de construcción, urbanización, rehabilitación o demolición
EmisorEmpresario o profesional (autónomo o sociedad)
ReceptorEmpresario o profesional que actúa en el ámbito de su actividad económica

Si cualquiera de las tres falla, la ISP no aplica y el régimen vuelve al general: el prestador repercute IVA.

Supuestos que SÍ activan la ISP

  • Un contratista principal subcontrata el trabajo de solado a un autónomo. El autónomo factura sin IVA.
  • Un promotor empresa encarga directamente la construcción de una nave a una constructora. La constructora factura sin IVA al promotor.
  • Una comunidad de propietarios (si actúa como empresario o profesional, por ejemplo con actividades económicas afectas) encarga rehabilitación de fachada.

Supuestos que NO activan la ISP

  • Un particular (sin actividad económica) contrata a un reformista para renovar su cocina. El reformista factura con IVA.
  • Una empresa encarga la instalación de mobiliario de oficina sin obra civil. No es ejecución de obra de construcción.
  • Un autónomo compra materiales a un proveedor: eso es entrega de bienes, no ejecución de obra.

Promotor vs. contratista: la diferencia clave

La confusión entre promotor y contratista genera los errores más habituales en la aplicación de la ISP.

  • Promotor: quien encarga y financia la obra, con independencia de si la ejecuta o no. Puede ser una empresa inmobiliaria, un ayuntamiento, una sociedad holding o un particular. Cuando el promotor es un empresario o profesional, recibe la factura con ISP.
  • Contratista: quien asume la ejecución de la obra frente al promotor. Si subcontrata partes de la obra, recibe de sus subcontratistas facturas con ISP.
  • Subcontratista: presta servicios parciales al contratista. Emite factura con ISP al contratista.

La cadena puede tener varios eslabones: promotor → contratista → subcontratista 1 → subcontratista 2. En todos los saltos intermedios donde ambas partes son empresarios, aplica la ISP. Solo en el primer eslabón (promotor particular → contratista) el contratista factura con IVA normal, porque el promotor no tiene condición de empresario.


Cómo facturar paso a paso

Paso 1 — Verifica el encuadre

Antes de emitir, confirma:

  1. Que la operación es una ejecución de obra según el art. 84.Uno.2.º f) LIVA.
  2. Que el destinatario es empresario o profesional.
  3. Que el destinatario actúa en el ámbito de su actividad (no como consumidor privado).

Paso 2 — Configura el tipo impositivo en tu software

El tipo de IVA de referencia para construcción en régimen general es el que corresponda según la naturaleza de la obra (obra nueva, rehabilitación protegida, etc.). En la factura con ISP no repercutes cuota, pero debes indicar el tipo de referencia. El tipo es configurable, responsabilidad del profesional verificarlo con su gestoría para cada tipo de obra.

Paso 3 — Redacta la mención obligatoria

Sin esta mención la factura es técnicamente incorrecta y puede generar contingencias:

"Operación con inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido."

Paso 4 — Entrega y archivo

Envía la factura, guarda copia y anótala en tu libro de facturas emitidas. En tu modelo 303, esta operación va en la columna de operaciones con inversión del sujeto pasivo, no en la de operaciones sujetas y no exentas ordinarias.

Paso 5 — Coordina con tu gestoría

Lleva a tu gestoría un listado separado de:

  • Facturas emitidas con ISP.
  • Facturas recibidas con ISP (donde eres el receptor que autorepercute).

Ese desglose facilita cuadrar el modelo 303 y el resumen anual 390 sin que ninguna cuota se pierda o se duplique.


¿Qué pone en la factura cuando hay ISP?

Una factura con inversión del sujeto pasivo bien emitida incluye:

CampoContenido
Número y fechaIgual que cualquier factura
Datos del emisor y receptorNIF, razón social, domicilio
Descripción de la obraDetallada: tipo de trabajo, localización
Base imponibleImporte del servicio sin IVA
Tipo impositivo de referenciaEl que correspondería (ej. 10 % o 21 %), configurable por el profesional
Cuota de IVA0,00 € (no se repercute)
Mención legalArt. 84.Uno.2.º f) LIVA 37/1992
Total a cobrarIgual que la base imponible

Fíjate que el total que cobras es solo la base. No recibes la cuota de IVA porque no eres tú quien la ingresa.


Cómo declarar el IVA si recibes la factura

Cuando recibes una factura con ISP, la carga de declarar el IVA recae sobre ti. El proceso en términos contables:

  1. Autorepercusión: registras el IVA de la factura como si tú mismo lo hubieras cobrado. Va en las casillas de IVA devengado del modelo 303.
  2. Deducción: si tienes derecho pleno a deducir (actividad sujeta y no exenta al 100 %), lo anotas también como IVA soportado. El efecto neto es cero.
  3. Deducción parcial o nula: si tu actividad tiene prorrata o estás en algún régimen especial, el efecto puede no ser neutro. Aquí tu gestoría es indispensable.

El resultado habitual en una empresa constructora es neutralidad fiscal: el IVA que "te autorepercutes" lo deduces en el mismo período. Pero la operación debe quedar correctamente registrada o Hacienda puede entender que hubo omisión en la declaración del IVA devengado.


ISP y Verifactu: dos normativas distintas

La inversión del sujeto pasivo y Verifactu resuelven problemas distintos y no deben confundirse.

  • ISP: regula quién ingresa el IVA en operaciones de construcción entre empresarios.
  • Verifactu: regula el formato y la trazabilidad de los registros de facturación para evitar el fraude mediante software de doble contabilidad.

Sobre las fechas: según la nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, Verifactu está previsto para octubre de 2028, alineado con la factura electrónica de empresas y autónomos de hasta 8 M€, pendiente de la publicación definitiva de la norma. El calendario anterior (Real Decreto-ley 15/2025) dejará de aplicar cuando se publique. La factura electrónica entre empresas es otra norma distinta: desde el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 M€ y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Calendario completo: Verifactu se aplaza a octubre de 2028.

Spun está diseñado para adaptarse a los requisitos de Verifactu y de la factura electrónica obligatoria, sujeto a la normativa vigente y a los requisitos técnicos definitivos de la AEAT. Genera facturas con la mención de inversión del sujeto pasivo cuando corresponde. El tipo impositivo es configurable y la responsabilidad de su correcta aplicación recae en el profesional y su gestoría.


Errores frecuentes y cómo evitarlos

Error 1 — Facturar con IVA cuando debería aplicarse la ISP

El prestador repercute IVA al contratista porque "siempre lo ha hecho así". El contratista, que sabe que debería recibir la factura sin IVA, la acepta para no complicarse. Resultado: el prestador ingresa un IVA que no debía cobrar, y el contratista soporta una cuota que no le corresponde. La rectificativa es obligatoria.

Error 2 — Aplicar la ISP a un particular

El reformista asume que toda factura de obra lleva ISP y emite sin IVA a un propietario particular. Ese particular no puede autorepercutir nada porque no es empresario. Hacienda exigirá la cuota al reformista más intereses.

La factura no incluye la referencia al art. 84.Uno.2.º f) LIVA. Técnicamente, el documento no cumple los requisitos del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). En una inspección, eso puede interpretarse como que no se acredita la inversión y el emisor pasa a ser el deudor de la cuota.

Error 4 — No separar las facturas en el modelo 303

El profesional mezcla en las mismas casillas del 303 las facturas ordinarias con IVA y las de ISP. El modelo queda descuadrado respecto al libro de facturas emitidas, lo que puede generar requerimientos de información.

Error 5 — Confundir el tipo impositivo de referencia

En obras de rehabilitación de viviendas puede aplicarse el tipo reducido del 10 % en lugar del general del 21 %. Aplicar un tipo de referencia incorrecto —aunque la cuota no la cobre el emisor— puede generar problemas si Hacienda revisa la coherencia de la operación. El tipo es configurable, y la decisión final corresponde al profesional y a su gestoría.


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplica la inversión del sujeto pasivo en una factura de construcción?

Aplica cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, la operación es una ejecución de obra de construcción o urbanización (incluidos los trabajos de rehabilitación y demolición) y el receptor tiene la condición de promotor, contratista principal o cualquier empresario que subcontrata parte de la obra. El prestador emite la factura sin IVA y el receptor lo autorepercute en su declaración.

¿Qué debe poner en la factura cuando hay inversión del sujeto pasivo?

La factura debe indicar la base imponible, el tipo impositivo aplicable (aunque la cuota sea cero para el emisor) y una mención expresa del tipo: "Operación con inversión del sujeto pasivo, art. 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992 del IVA". No se consigna cuota de IVA a cobrar. El destinatario registra tanto el IVA devengado como el soportado en sus libros.

¿La inversión del sujeto pasivo aplica a todos los autónomos de la construcción?

No. Solo aplica cuando el destinatario de la factura es un empresario o profesional que actúa en el ámbito de su actividad económica y el trabajo encaja en los supuestos del art. 84.Uno.2.º f) LIVA: ejecuciones de obra de construcción, urbanización, rehabilitación o demolición. Si un particular contrata directamente a un autónomo, no hay inversión: el autónomo repercute IVA con normalidad.

¿Qué diferencia hay entre promotor y contratista a efectos del sujeto pasivo?

El promotor es quien encarga la obra (puede ser empresa o particular); el contratista es quien la ejecuta. La inversión del sujeto pasivo opera entre contratista y subcontratista, y también cuando el promotor es empresario o profesional. Si el promotor es un particular sin actividad económica, el contratista le factura con IVA normal.

¿Cómo declaro el IVA si recibo una factura con inversión del sujeto pasivo?

Como receptor, debes autorepercutirte el IVA: lo anotas como IVA devengado (cuota a ingresar) y, si tienes derecho a deducción, también como IVA soportado (cuota a deducir). El resultado neto suele ser cero, pero la operación debe quedar reflejada en el modelo 303. Tu gestoría puede indicarte los epígrafes exactos según tu situación.

¿Tiene algo que ver la inversión del sujeto pasivo con Verifactu?

Son dos normativas independientes. La inversión del sujeto pasivo regula quién ingresa el IVA; Verifactu regula el formato y la trazabilidad del registro de facturas. SPUN está diseñado para adaptarse a los requisitos de Verifactu, sujeto a la normativa vigente, y genera facturas con la mención de inversión del sujeto pasivo cuando corresponde, con el tipo impositivo configurable por el profesional.


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