La factura de un autónomo de construcción a una empresa lleva los campos obligatorios, el IVA que corresponda y la retención de IRPF restada de la base. En el ejemplo: base 3.000 €, IVA 21% de 630 €, retención del 15% de 450 € y un importe a percibir de 3.180 €, no de 3.630 €.
La línea que distingue tu factura de la de una sociedad es la retención.
Se calcula sobre la base, se resta del total y la ingresa tu cliente, no tú.
Reparaciones y mantenimiento en la nave y las oficinas de una empresa. Al no ser vivienda, el IVA va al 21%; al ser el cliente una empresa obligada a retener, la factura lleva retención de IRPF.
Factura
F-2026-0033
Fecha: 30 de enero de 2026
Rubén Salcedo Vargas
NIF: 05678901G
C/ del Nivel 3, 28018 Madrid
Cliente
Construcciones Miralbueno S.L.
NIF: B23456789 · C/ Embajadores 210, 28045 Madrid
Partidas
Reparación de humedades en cubierta de nave: saneado y sellado
1 ud × 620,00 €
620,00 €
Sustitución de solado cerámico en zona de oficinas
28 m² × 42,00 €
1.176,00 €
Pintura de paramentos en almacén, dos manos
130 m² × 5,80 €
754,00 €
Material aportado: mortero, sellador, pavimento y pintura (albarán)
1 ud × 450,00 €
450,00 €
Comprobación: 620 + 1.176 + 754 + 450 = 3.000 € de base; IVA 3.000 × 0,21 = 630 €; retención 3.000 × 0,15 = 450 €. Importe a percibir: 3.000 + 630 − 450 = 3.180 €. La retención se calcula sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.
Plantilla orientativa con precios unitarios de muestra y datos fiscales ficticios. El tipo de retención que corresponde a tu actividad y a tu situación lo confirma tu gestoría.
«Sumaba la retención en vez de restarla y esperaba un ingreso que nunca llegaba.»
«La calculaba sobre el total con IVA, así que nunca me cuadraba con lo que me transferían.»
«Seguí aplicando el tipo reducido de nuevo autónomo un año más de la cuenta.»
La retención se calcula sobre la base, se resta del importe a percibir y la ingresa tu cliente en su declaración. Con esas tres frases claras, la factura cuadra siempre.
Sumar la retención en vez de restarla. El IVA se suma y la retención se resta. En el ejemplo, 3.000 + 630 − 450 = 3.180 €, no 4.080 €.
Calcularla sobre el total con IVA. La retención se aplica sobre la base imponible: 3.000 × 0,15 = 450 €. Sobre 3.630 € saldrían 544,50 € y tu cliente ingresaría de menos.
Retener a un cliente particular. Los particulares no están obligados a practicar retención. La factura de una reforma en casa de un vecino no lleva línea de IRPF; la de una subcontrata a una empresa, normalmente sí.
Aplicar el tipo reducido de nuevo autónomo fuera de plazo. El tipo reducido del 7% está previsto para el año de inicio de la actividad y los dos siguientes (art. 95 del Reglamento del IRPF). Pasado ese periodo vuelve el general del 15%.
No guardar el certificado de retenciones. Tu cliente te lo emite a principios de año con lo retenido en el ejercicio anterior. Es lo que necesitas para cuadrar tu declaración de la renta.
Llevar una sola numeración para todo. Si facturas a empresas y a particulares y quieres separarlos, se declaran series distintas, cada una con su numeración correlativa (RD 1619/2012, art. 6.1.a).
Contenido informativo. Los tipos de retención y su aplicación dependen de tu actividad y de tu situación: confírmalos con tu gestoría antes de emitir.
Mismo trabajo, misma base, mismo IVA. Lo único que cambia es quién está obligado a retener, y eso mueve 450 € del importe que te llega.
| Concepto | Cliente particular | Cliente empresa (el ejemplo) |
|---|---|---|
| Base imponible | 3.000,00 € | 3.000,00 € |
| IVA 21% | 630,00 € | 630,00 € |
| Retención de IRPF 15% | No se practica | −450,00 € |
| Importe que te transfieren | 3.630,00 € | 3.180,00 € |
| Quién ingresa la retención | Nadie | La empresa, en su modelo 111 |
| Dónde la recuperas | No procede | En tu declaración anual de la renta |
| Si la olvidas en la factura | No pasa nada | Tu cliente la practicará igual y el cobro no cuadrará |
Los 450 € retenidos no se pierden: son un pago a cuenta de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda a tu nombre y que se descuenta al calcular tu declaración anual.
De la plantilla en blanco a la factura con retención cuadrada
Nombre, NIF, domicilio, serie y el tipo de retención que te corresponda. Deja de escribirse en cada factura.
En las facturas a empresas activas la retención y la ves como línea propia, restada de la base. En las de particulares, no aparece.
El importe a percibir queda a la vista, con el IVA sumado y la retención restada. Registras el cobro cuando entra y el trimestre llega cerrado.
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Sobre la base imponible y restada del importe a percibir. La cuenta que más veces sale mal en una hoja de cálculo.
La misma obra con o sin línea de IRPF, sin tener que acordarte de borrar una fila.
Base, IVA, retención e importe a percibir en el mismo documento. Diseñado para adaptarse a Verifactu.
Los mismos que cualquier factura (RD 1619/2012, art. 6): número y serie correlativos, fecha, tus datos y los del cliente con NIF y domicilio, descripción de las partidas con precio unitario, base, tipo de IVA, cuota y total. La diferencia del autónomo es la línea de retención de IRPF cuando el cliente está obligado a practicarla.
Cuando facturas a una empresa o a otro profesional obligado a retener y tu actividad lo requiere. El tipo general de retención en actividades profesionales es el 15%; hay un tipo reducido del 7% previsto para el año de inicio de la actividad y los dos siguientes (art. 95 del Reglamento del IRPF). Confirma tu caso con tu gestoría.
Sobre la base imponible. En el ejemplo, 3.000 × 0,15 = 450 €. Si se calculara sobre los 3.630 € del total con IVA saldrían 544,50 €, y el importe transferido no cuadraría con lo que tu cliente declara en su modelo 111.
El tipo reducido está previsto para el año en que inicias la actividad y los dos siguientes, y hay que comunicarlo al pagador. Pasado ese periodo se vuelve al 15%. Seguir aplicándolo de más es uno de los errores que aparecen al final, cuando ya se han emitido muchas facturas.
En determinadas ejecuciones de obra entre empresarios, con contrato directo entre promotor y contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones, puede aplicar la inversión del sujeto pasivo del IVA: la factura se emite sin repercutir el impuesto y lo liquida el destinatario. Es una condición específica que conviene confirmar con tu asesor antes de emitir.
Desde el 1 de julio de 2027 según el calendario del BOE-A-2025-24446 (las sociedades, desde el 1 de enero de 2027). Los fabricantes de sistemas de facturación están obligados desde el 29 de julio de 2025. SPUN está diseñado para adaptarse a esos requisitos, sujeto a lo que publique la AEAT.
La retención calculada sobre la base y restada del importe a percibir, y tus datos configurados una sola vez.
Sin restar de más ni esperar un ingreso que no era el que pensabas.