Las sanciones de Verifactu están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021: hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un sistema de facturación que no cumpla los requisitos, y hasta 150.000 € por ejercicio y sistema para quien lo fabrique o comercialice.
Sin tarjeta de crédito. Sin permanencia.

El dato
sanción por ejercicio para quien use un sistema de facturación no conforme (art. 201 bis LGT)
Cifra del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de medidas antifraude. Es por ejercicio y por uso del sistema, no por factura. La sanción del fabricante o comercializador del programa es distinta: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema. Contenido informativo; no sustituye al asesoramiento de tu gestoría.
La Ley 11/2021 de medidas antifraude añadió el artículo 201 bis a la Ley General Tributaria, que es donde vive el régimen sancionador de los sistemas informáticos de facturación. Ahí se distinguen dos infracciones con dos destinatarios distintos, y conviene no mezclarlas porque circula mucha confusión sobre esto.
La primera es la del usuario: la sanción prevista es de 50.000 € por ejercicio para quien tenga o utilice sistemas o programas informáticos de facturación que no se ajusten a lo exigido. Es una sanción por usar el sistema, no por cada factura emitida con él, y se cuenta por ejercicio.
La segunda es la del fabricante o comercializador: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema o programa producido o comercializado que no cumpla las especificaciones. Esa segunda cifra no te aplica a ti como profesional de obra —le aplica a quien te vende el programa—, pero explica por qué los desarrolladores del sector se lo están tomando en serio.
El reglamento que desarrolla los requisitos de los sistemas de facturación (Real Decreto 1007/2023) fijó el calendario, modificado después con las fechas hoy vigentes: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades quedan obligados desde el 1 de enero de 2027, y el resto de obligados —autónomos incluidos— desde el 1 de julio de 2027 (BOE-A-2025-24446).
Traducido al oficio: si facturas mediante una S.L., tu fecha es enero de 2027. Si eres autónomo, que es el caso de la mayoría de fontaneros, electricistas, pintores y albañiles, es julio de 2027. Hasta esa fecha no hay obligación de emitir con un sistema conforme, y por tanto tampoco hay infracción por no tenerlo.

Del presupuesto a la factura
El cliente firma en el móvil. Tú ya estás en la siguiente obra.
Cada presupuesto firmado queda guardado. Cuando toca cobrar, lo conviertes en factura en un clic, con el IVA que tú configures.
Pruébalo gratis →El artículo 201 bis no castiga que factures mucho o poco, ni que cobres en efectivo, ni que lleves un IVA u otro. Castiga las características del sistema con el que emites: que permita llevar contabilidades distintas, que permita no reflejar operaciones, que permita registrar operaciones distintas de las anotadas, que permita alterar operaciones ya registradas, o que no conserve los registros ni disponga de la certificación exigida.
Por eso el Excel y el Word están en el punto de mira: no es que estén prohibidos hoy, es que por construcción permiten reescribir una factura de hace tres meses sin dejar rastro. Cuando la obligación entre en vigor, ese es exactamente el comportamiento que el reglamento no admite.
La parte cara de este cambio no suele ser la sanción, que solo llega si sigues emitiendo con un sistema inadecuado después de tu fecha. La parte cara es el desorden previo: facturas en tres sitios distintos, numeraciones que se pisan, presupuestos que nadie convirtió en factura. Eso ya te cuesta dinero hoy, sin necesidad de que exista Verifactu.
El plan realista tiene tres pasos y ninguno es urgente todavía. Uno: mira con qué emites hoy y si tu proveedor ha dicho algo público sobre su adaptación. Dos: si emites en Word, Excel o talonario, empieza a mover presupuestos y facturas a una herramienta antes de tu fecha, no el mes anterior. Tres: cierra un trimestre completo con el método nuevo para detectar lo que falla mientras todavía no es obligatorio.
Spun está diseñado para adaptarse a los requisitos de Verifactu cuando entren en vigor, sujeto a los requisitos técnicos definitivos de la AEAT. Lo decimos en condicional a propósito: nadie puede anunciar hoy una homologación cerrada.
El producto
Presupuestos por capítulos, facturas con numeración correlativa y cobros a la vista. Desde el móvil, en la obra.
Abril 2026 · actualizado hace 2 horas
Facturado
34.250 €↑12%
Por cobrar
8.710 €↓5%
Gastos
12.430 €
Beneficio
21.820 €↑18%
Alexander Trijzelaar López
Arquitecto y ex jefe de obra
Ha presupuestado, certificado y cobrado obra real antes de dedicarse a construir Spun. Revisa el contenido técnico de estas guías para que cuenten lo que pasa en la obra, no lo que suena bien en una oficina.
Actualizado: junio 2026
Para quien usa el programa, la Ley General Tributaria prevé en su artículo 201 bis una sanción de 50.000 € por ejercicio por tener o utilizar sistemas de facturación que no se ajusten a lo exigido. Para quien fabrica o comercializa el programa, 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema. Son las dos únicas cuantías que fija ese artículo.
Por Verifactu, no: la obligación de emitir con un sistema conforme empieza el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto (BOE-A-2025-24446). Antes de tu fecha no hay infracción de este artículo. Otra cosa son las obligaciones de facturación que ya existen hoy y que no dependen de Verifactu.
No. El artículo 201 bis la configura por ejercicio y por uso del sistema, no factura a factura. Es una diferencia importante frente a otras infracciones tributarias que sí se cuentan por documento.
Son dos infracciones distintas. La de 50.000 € por ejercicio recae sobre quien tiene o utiliza el sistema, es decir, sobre ti. La de 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema recae sobre quien lo produce o comercializa. Que sancionen al desarrollador no te exime a ti de emitir con un sistema conforme desde tu fecha.
No. La obligación —y por tanto la infracción— se refiere a los sistemas con los que se emiten facturas. El presupuesto que firmas con el cliente antes de empezar la obra es un documento previo sin valor fiscal y no lo regula Verifactu. Cuando ese presupuesto se convierta en factura, la factura sí deberá salir de un sistema conforme.
Dos cosas concretas: que te confirme tu fecha según cómo factures (sociedad o autónomo) y que revise contigo, antes de tu plazo, un trimestre completo emitido con el sistema que vayas a usar. Si el trimestre de prueba cuadra, el cambio de fecha deja de ser un evento. Contenido informativo: la valoración de tu caso concreto es de tu asesor.
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