El IVA del 10% aplica a la reforma de vivienda con más de 2 años de antigüedad cuando los materiales e instalaciones no superan el 40% de la base imponible (art. 91.Uno.3 LIVA). El resto de obras —local, nave, obra nueva, materiales sueltos— van al 21% general. En SPUN configuras el tipo por obra y viaja del presupuesto a la factura.
Tabla por tipo de obra y el criterio del 40% de materiales, explicados en claro.
Para que no te lleves el susto con el cliente ni con Hacienda.
Criterios del art. 91.Uno.3 LIVA (tipo reducido en obras sobre vivienda)
| Tipo de obra | IVA | Cuándo |
|---|---|---|
| Reforma integral de vivienda ≥2 años | 10% | Si materiales ≤40% de la base |
| Cocina y baño en vivienda ≥2 años | 10% | Obra de rehabilitación, no nueva planta |
| Pintura interior de vivienda | 10% | Vivienda que cumple requisitos |
| Suelo, alicatado y pladur en vivienda | 10% | Si va sobre vivienda existente |
| Fontanería y electricidad en vivienda | 10% | Rehabilitación, no ampliación |
| Rehabilitación energética (fachada, SATE) | 10% | Requisitos propios — confírmalo con tu gestoría |
| Obra nueva de vivienda | 21% | No es rehabilitación |
| Ampliación de vivienda | 21% | Incrementa superficie, no rehabilita |
| Reforma de local comercial | 21% | El 10% solo aplica a vivienda |
| Reforma de nave u oficina | 21% | Tipo general |
| Piscina, garaje y zonas comunes | 21% | No vivienda habitual |
| Materiales sueltos al cliente | 21% | Suministro, no ejecución de obra |
Tabla orientativa. Verifica siempre el caso concreto: antigüedad, proporción de materiales y destino (vivienda vs local).
«No sabía que los materiales superaban el 40% y el cliente me reclamó el IVA.»
«Cobré al 10% una obra de local y Hacienda me pidió la diferencia.»
«Mi gestor no me avisó de que era vivienda nueva y el 10% no aplicaba.»
Con SPUN el tipo se configura una vez por obra y viaja del presupuesto a la factura, siempre con el desglose a la vista.
Tres pasos, sin mirar el BOE
Vivienda o local, tipo de trabajo y el IVA que corresponde (10% o 21%). La tabla de arriba te orienta; tu gestoría confirma el caso dudoso.
El presupuesto y la factura salen con el IVA configurado para esa obra, desglosado en base + cuota. Sin volver a decidirlo en cada documento.
Ves el desglose base + IVA antes de emitir y lo ajustas si el caso cambia. La factura sale lista y diseñada para adaptarse a Verifactu.
¿Quieres ver cómo se factura una reforma con IVA 10% y partidas reales? Mira el ejemplo de factura de reforma →
No es un campo suelto en cada factura: defines el tipo (10% o 21%) por proyecto y no se te cuela el equivocado a mitad de obra.
Desglosas materiales y mano de obra por partidas, así ves la proporción sobre la base antes de emitir.
Lo que presupuestaste al 10% se factura al 10%. Sin copiar y pegar, sin equivocarte de tipo.
Como referencia general, el 10% aplica a obras de renovación y reparación en viviendas de uso particular terminadas hace más de 2 años, cuando los materiales aportados no superan el 40% de la base imponible (art. 91.Uno.3 LIVA). Cumplir los requisitos es responsabilidad del profesional, así que confírmalo con tu gestoría antes de aplicarlo.
Si los materiales y equipos de instalación superan el 40% de la base imponible, se pierde el tipo reducido y toda la factura va al 21%. Desglosar materiales y mano de obra por partidas te permite ver la proporción antes de emitir.
No. El 10% es para vivienda. Reforma de local, nave u oficina va al 21% general. Solo hay tipo reducido para viviendas que cumplan los requisitos de antigüedad y proporción de materiales.
Sí. El cliente debe comunicarte que la vivienda cumple los requisitos (antigüedad ≥2 años y que es de uso particular). Conviene guardar esa comunicación por escrito junto al presupuesto firmado.
En SPUN configuras el tipo de IVA por obra (10% o 21%) y viaja del presupuesto a la factura sin reescribir nada. La correcta aplicación del tipo reducido depende de cumplir los requisitos legales — esta verificación es responsabilidad del profesional o su asesor.
La pintura interior de una vivienda que cumple los requisitos va al 10%. La rehabilitación energética de fachada (por ejemplo, con aislamiento SATE) puede tener tratamiento fiscal propio según el caso — confírmalo con tu gestoría. Si es obra nueva o local, 21%.
10% o 21% según el tipo de obra, con el desglose de materiales a la vista.
Sin mirar el BOE, sin sustos del cliente.