Qué es obligatorio hoy en el registro horario
Antes de hablar del real decreto conviene separar lo que ya está en vigor de lo que todavía es un borrador, porque en los últimos meses se ha publicado mucha información que da por hecho lo segundo.
Lo que obliga hoy es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019. Según recoge el dictamen 188/2026 del Consejo de Estado, aquella reforma estableció la obligación de la empresa de garantizar un registro diario de jornada y de conservarlo. El propio dictamen resume el contenido legal: el horario concreto de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, organizado mediante convenio colectivo, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario tras consultar a los representantes de los trabajadores.
Ese registro se conserva durante cuatro años a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo, según cita el dictamen al recoger el informe del Ministerio de Inclusión. Y en cuanto al soporte, la ley vigente no impone ninguno: según el mismo dictamen, tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la Comunidad de Madrid señalaron que el Estatuto no obliga a que el registro sea digital.
No registrar tiene coste. Según explica Hoy Aragón citando la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las sanciones vigentes por infracciones graves en materia de jornada van de 751 a 7.500 euros.
Qué cambiaría con el real decreto de registro horario digital
El Ministerio de Trabajo sacó el borrador a audiencia pública en octubre de 2025. Según contó Europa Press el 9 de octubre de 2025, aquel texto planteaba estos cambios:
- Los asientos los hace cada trabajador de forma personal y directa, para que la empresa no condicione su contenido, incluidas las interrupciones de la jornada.
- Las horas se separan en ordinarias, extraordinarias o complementarias.
- El registro es accesible de inmediato en el centro de trabajo y, además, en remoto para la Inspección y para los representantes sindicales.
- Todo el tiempo entre el inicio y el final registrados cuenta como tiempo de trabajo efectivo, y lo que exceda de la jornada ordinaria pasa a ser hora extraordinaria o complementaria.
- La empresa elabora un protocolo del registro con una evaluación periódica en la que participan, al menos, la empresa y los representantes sindicales.
- Hay reglas específicas para la subcontratación y para las empresas de trabajo temporal.
Ese no es necesariamente el texto final. Según Europa Press, recogido por Forbes el 2 de octubre de 2026, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, explicó que el texto se ha depurado para atender las objeciones del Consejo de Estado, reforzar la protección de datos y dar más papel a la negociación colectiva. Mantuvo, eso sí, tres rasgos: digital, accesible para la Inspección y sin hojas de papel en blanco.
En qué punto está la norma
Este es el recorrido, con la fuente de cada paso:
- 30 de septiembre de 2025. El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente del proyecto, según consta en el dictamen del Consejo de Estado.
- 10 al 20 de octubre de 2025. Audiencia e información pública del borrador, según Europa Press.
- 19 de marzo de 2026. La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite por unanimidad su dictamen sobre el proyecto, que había recibido el 17 de febrero.
- 27 de julio de 2026. Según Legal Today, los ministerios de Trabajo y de Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre. El medio recuerda que el dictamen fue desfavorable por la falta de adaptación por sectores, la carga extra para las pymes y la elección de un real decreto en lugar de una norma con rango de ley.
- 2 de octubre de 2026. Pérez Rey da por concluida la revisión y confía en despejar el camino al Consejo de Ministros a lo largo de octubre, según Europa Press.
- 5 de octubre de 2026. El Gobierno convoca elecciones generales para el 29 de noviembre. Según Hoy Aragón, al ser un reglamento no necesita pasar por el Congreso, y si no se aprueba antes de las elecciones el expediente queda a la espera del nuevo Gobierno y se retoma donde estaba.
Cuándo entraría en vigor
Según Europa Press, el borrador preveía la entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El dictamen del Consejo de Estado precisa algo que cambia la lectura de ese plazo: las obligaciones que dependan de los requisitos técnicos, que se fijarían en una norma posterior, no serían exigibles hasta seis meses después de que esa norma entre en vigor. Es decir, publicar el real decreto no significa que al mes siguiente haya que tener un sistema nuevo funcionando.
Por qué la obra es un caso aparte
Durante la tramitación, la construcción salió varias veces como ejemplo de sector difícil. Según el dictamen del Consejo de Estado, el informe del Ministerio de Economía pidió especialidades sectoriales y citó expresamente la construcción, junto al campo, el transporte y el empleo del hogar, porque los desplazamientos, el trabajo itinerante, la falta de conectividad y los horarios imprevisibles complican los sistemas digitales convencionales. Su propuesta fue una dispensa para esos sectores y un análisis posterior en el diálogo social.
Las patronales del sector también se pronunciaron. Según el mismo dictamen, la Confederación Nacional de la Construcción alegó que la norma podía poner en riesgo el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 por su rigidez horaria, y recordó que el límite español de 80 horas extraordinarias al año es más estricto que el marco europeo. SEOPAN, que agrupa a grandes constructoras, sostuvo que no existe habilitación legal para un reglamento general de este tipo.
En el día a día de una empresa pequeña de reformas o instalaciones, la complicación es muy concreta:
- La cuadrilla cambia de obra. Un oficial puede empezar en una reforma, pasar a un repaso y terminar recogiendo material. El registro tiene que reflejar la jornada completa, no la de cada sitio.
- Hay obras sin cobertura. Sótanos, cubiertas o zonas rurales donde fichar con el móvil no siempre funciona.
- Se trabaja en cadena. Cada empresa responde del registro de su propia gente: el artículo 34.9 habla de la jornada de cada persona trabajadora de la empresa. El borrador añadía reglas para la subcontratación, pero su redacción final no se conoce. Si trabajas como subcontrata, tu registro de jornada convive con el libro de subcontratación que ya te piden en obra.
- El autónomo sin empleados queda fuera. El artículo 1 del Estatuto se aplica a quien trabaja por cuenta ajena. Quien trabaja solo, sin asalariados, no tiene una jornada propia que registrar. La obligación nace cuando contratas al primer trabajador.
441 euros por empresa el primer año y 291 euros cada año siguiente estimó el Ministerio de Trabajo para que una pyme adapte su registro, según la memoria que recoge el dictamen del Consejo de Estado. El cálculo parte de unos 55 euros por trabajador y año en aplicaciones. CONPYMES, en cambio, situó el coste de las licencias entre 50 y 400 euros por usuario y año.
Fuente
Consejo de Estado: dictamen 188/2026 sobre el registro de jornadaRecoge la memoria de impacto del Ministerio de Trabajo y las alegaciones de CONPYMES, CNC y SEOPAN.
https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/188_2026.pdf
Según el dictamen, con datos del propio Ministerio de Trabajo, la norma afectaría potencialmente a 16.652.031 trabajadores y a 1.349.396 empresas.
Nuestra lectura
En Spun lo vemos así: en una empresa con cuadrilla, la mano de obra es el coste que más se escapa, y casi nunca por mala fe. Se escapa porque las horas no se apuntan contra cada obra. Se apuntan en una libreta, en un grupo de WhatsApp o en la memoria del encargado, y al cerrar la obra nadie sabe si se fueron 60 horas o 90.
El dinero de una obra rara vez se pierde de golpe. Se pierde en lo que no se ve a tiempo: el repaso que nadie facturó, el día extra que costó la espera de material, la partida de mano de obra que se presupuestó corta. Por eso el debate sobre cómo fichar nos parece la mitad de la conversación.
Si la ley acaba obligando a registrar cada entrada y cada salida, ese registro existirá de todas formas. La diferencia está en usarlo solo para cumplir o también para saber cuánto cuesta de verdad cada obra. Con las horas reales por obra puedes revisar tu precio hora de mano de obra, comparar el margen real con el presupuestado y detectar las desviaciones en obra antes de entregar la última factura.
Qué puedes hacer ya, sin esperar al BOE
Esto no es asesoramiento laboral para tu caso. Para eso, tu gestoría o tu asesor laboral. Pero hay pasos que tienen sentido hagas lo que haga el Gobierno:
- Comprueba cómo registras hoy. Si tienes trabajadores, el registro diario ya es obligatorio. Mira que tenga hora de inicio y fin de cada persona y que puedas enseñarlo.
- Guarda cuatro años de registros. Es lo que exige la ley vigente, con o sin real decreto.
- No compres con prisas. Los requisitos técnicos aún no existen. Una herramienta elegida hoy puede no encajar con lo que se apruebe.
- Apunta las horas contra cada obra, no solo la jornada. Es el dato que te dirá si el presupuesto aguantó. Un diario de obra digital ayuda a que no se pierda.
- Pregunta a tu convenio. Según Pérez Rey, el texto revisado da más papel a la negociación colectiva, así que lo que pacte el sector puede contar más de lo que parecía.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el fichaje digital en 2026?
No a 27 de octubre de 2026, porque el real decreto no consta publicado en el BOE. Lo que sí es obligatorio desde 2019, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, es registrar cada día el inicio y el fin de la jornada de cada trabajador y conservar el registro cuatro años, en el soporte que elija la empresa.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo registro horario?
No hay fecha. Según el borrador, entraría en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE, y según el dictamen del Consejo de Estado, lo que dependa de los requisitos técnicos no se exigiría hasta seis meses después de que esos requisitos se aprueben. Según Hoy Aragón, si no se aprueba antes de las elecciones del 29 de noviembre, quedará pendiente del nuevo Gobierno.
¿Tiene que registrar su jornada un autónomo sin empleados?
No. El Estatuto de los Trabajadores se aplica a quien trabaja por cuenta ajena, y el registro es de la jornada de los trabajadores de la empresa. La obligación aparece cuando el autónomo contrata a su primer trabajador.
¿Quién registra la jornada en una obra con subcontratas?
Cada empresa registra la jornada de sus propios trabajadores, porque el artículo 34.9 se refiere a cada persona trabajadora de la empresa. Según Europa Press, el borrador del real decreto incluía reglas específicas para la subcontratación, pero su redacción final no se conoce.
Fuentes
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado
- Consejo de Estado: dictamen 188/2026 sobre el proyecto de real decreto de registro de jornada
- Europa Press (Bolsamanía): el registro horario estará en audiencia pública diez días
- Legal Today: Trabajo y Economía acuerdan tramitar el registro horario en septiembre
- Forbes España (Europa Press): Trabajo confía en aprobar el registro horario
- Hoy Aragón: Pérez Rey avanza el fichaje digital obligatorio
¿Sabes cuánto te cuesta de verdad la mano de obra de cada obra?
Las horas de la cuadrilla son el coste que más se escapa. Cuéntanos cómo las llevas hoy y lo vemos contigo.