Guía

Libro de subcontratación REA: qué es, quién está obligado y cómo llevarlo

Obligaciones, registros y sanciones explicados sin rodeos

Todo lo que un constructor o autónomo de obra necesita saber sobre el libro de subcontratación: quién está obligado, qué anotar y cómo evitar una sanción.

19 de octubre de 2026

Libro de subcontratación REA: qué es, quién está obligado y cómo llevarlo

¿Qué es el libro de subcontratación?

El libro de subcontratación es un registro documental obligatorio en el que el contratista principal de una obra anota, de forma cronológica, todas las empresas y trabajadores autónomos que contrata para ejecutar partes de esa obra. No es un trámite burocrático menor: es la columna vertebral del control de la cadena de subcontratación en el sector de la construcción en España.

Su propósito tiene dos caras. Por un lado, da trazabilidad a quién trabaja en la obra en cada momento, lo que facilita la coordinación de seguridad y salud. Por otro, acota el número de eslabones en la cadena de subcontratación para evitar la precarización de las condiciones laborales que históricamente ha generado la subcontratación en cascada.

Para un constructor o autónomo que gestiona varios gremios a la vez, el libro de subcontratación no debería ser una carga extra: debería ser el reflejo ordenado de lo que ya ocurre en obra. El problema es que muchos profesionales lo descuidan hasta que aparece la Inspección de Trabajo, y entonces el coste, en tiempo y en dinero, es mucho mayor que el de haberlo llevado bien desde el principio.

La base legal es la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Esta ley nació para ordenar una práctica que hasta entonces se desarrollaba sin límites claros, con cadenas de subcontratación de cuatro, cinco o más niveles en las que la responsabilidad sobre los trabajadores quedaba completamente diluida.

Su desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que detalla cómo debe ser el libro, qué datos exactos hay que registrar, en qué formato puede presentarse y cuáles son las obligaciones de acceso y conservación.

Ambas normas se aplican a obras incluidas en el ámbito del Real Decreto 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción; es decir, prácticamente cualquier obra que requiera un plan de seguridad y salud o aviso previo a la autoridad laboral.

¿Quién está obligado a llevarlo?

La obligación recae sobre el contratista principal, definido en la ley como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor la ejecución de la obra con medios humanos y materiales propios o ajenos. No recae sobre el promotor, ni sobre los subcontratistas, aunque estos tienen la obligación de facilitar al contratista todos los datos necesarios para la anotación.

Quedan fuera del ámbito de la ley las obras promovidas por particulares para uso residencial propio, siempre que no tengan carácter mercantil. En la práctica, cualquier obra con proyecto técnico y dirección facultativa en la que intervenga un contratista profesional entra en el perímetro de la ley.

El REA: qué es y por qué importa antes de subcontratar

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es el registro administrativo en el que deben inscribirse todas las empresas que quieran actuar como contratistas o subcontratistas en obras de construcción. La inscripción acredita que la empresa cumple los requisitos de la Ley 32/2006 en materia de organización preventiva, formación de los trabajadores y subcontratación.

Antes de anotar a un subcontratista en el libro, el contratista tiene que verificar que ese subcontratista figura en el REA. Si no está inscrito, no puede subcontratársele trabajo. Subcontratar a una empresa no inscrita en el REA es, directamente, una infracción grave.

Cada comunidad autónoma gestiona su propio REA, aunque la norma es estatal. La consulta suele hacerse a través del organismo laboral autonómico correspondiente.

Límites de subcontratación: los tres niveles y el cuarto excepcional

La Ley 32/2006 establece una cadena máxima de tres niveles de subcontratación:

NivelQuién
Nivel 1 (Contratista)Empresa contratada directamente por el promotor
Nivel 2 (Subcontratista 1)Empresa contratada por el contratista
Nivel 3 (Subcontratista 2)Empresa contratada por el subcontratista de nivel 2

El cuarto nivel solo es posible de forma excepcional y requiere:

  1. Causa imprevista que lo justifique.
  2. Autorización expresa y razonada del director facultativo de la obra.
  3. Anotación obligatoria en el libro de subcontratación.

Los trabajadores autónomos que no emplean a trabajadores por cuenta ajena no pueden subcontratar a su vez; si lo hicieran, incurrirían en una infracción específica de la ley.

Este límite es uno de los puntos donde más infracciones se detectan en inspección: el contratista da por supuesto que sus subcontratistas no vuelven a subcontratar, y no siempre es así. Conocer qué hay más allá del tercer nivel es responsabilidad del contratista, no solo de los gremios.

Qué datos hay que anotar en el libro

El artículo 8 de la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007 fijan los campos obligatorios de cada anotación. Para cada empresa o autónomo subcontratado hay que registrar:

  • Razón social de la empresa o nombre y apellidos del autónomo.
  • NIF/CIF.
  • Número de inscripción en el REA y comunidad autónoma de inscripción.
  • Objeto del subcontrato: qué trabajos se le encargan exactamente.
  • Fecha de inicio prevista de los trabajos subcontratados.
  • Porcentaje que representa el subcontrato sobre el precio total de la obra.
  • Nombre del responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase en que interviene.
  • Nombre del delegado de prevención designado por los trabajadores de esa empresa en la obra.

Cualquier modificación relevante en el subcontrato (cambio de fechas, ampliación del objeto, etc.) también debe anotarse.

La anotación debe hacerse antes de que el subcontratista comience a trabajar, no después. Este punto es el que más a menudo se incumple: el gremio empieza el lunes y el contratista piensa que ya lo anotará cuando tenga un momento. Ese momento de descuido es el que suele coincidir con una visita de la Inspección de Trabajo.

Cómo llevarlo paso a paso

Paso 1. Habilitar el libro antes del inicio de la obra

El contratista habilita el libro (en papel o en soporte digital con garantías de integridad e inalterabilidad) antes de que arranquen los trabajos. No hay un modelo oficial único, pero el Real Decreto 1109/2007 especifica los campos mínimos. Si usas soporte digital, el sistema debe impedir la modificación o borrado de anotaciones ya realizadas.

Paso 2. Verificar la inscripción REA antes de contratar

Antes de firmar el subcontrato y, desde luego, antes de que el gremio ponga un pie en la obra, comprueba que figura en el REA de su comunidad autónoma. Guarda el justificante de esa consulta.

Paso 3. Anotar cada subcontratista con todos los datos

Rellena los campos obligatorios descritos en la sección anterior. No dejes ninguno en blanco: un campo vacío puede convertir una anotación correcta en una infracción formal.

Paso 4. Dar acceso a los representantes de los trabajadores

Los delegados de prevención y los representantes de los trabajadores de las empresas presentes en obra tienen derecho de acceso permanente al libro. El contratista debe comunicar cada nueva anotación.

Paso 5. Mantener el libro en obra y disponible

El libro original (o el soporte digital equivalente) debe estar en el centro de trabajo durante toda la ejecución de la obra. La Inspección de Trabajo puede solicitarlo en cualquier momento sin previo aviso.

Paso 6. Conservar el libro cinco años tras el fin de la obra

Una vez terminada la obra, el contratista conserva el libro durante un mínimo de cinco años. Este plazo es relevante si más adelante surgen reclamaciones laborales o litigios relacionados con los trabajos ejecutados.

¿Libro digital o en papel?

El Real Decreto 1109/2007 es explícito: el libro puede llevarse en soporte informático siempre que el sistema garantice la integridad e inalterabilidad de los datos registrados y que las anotaciones puedan imprimirse y mostrarse en obra a petición de la Inspección de Trabajo o de los representantes de los trabajadores.

En la práctica, el soporte digital tiene ventajas claras:

  • Permite búsquedas rápidas cuando la Inspección pide información sobre un subcontratista concreto.
  • Facilita compartir el estado del registro con la dirección facultativa sin desplazamientos.
  • Conecta más fácilmente con el resto de la documentación de obra: contratos, partes de trabajo, facturas.

El papel sigue siendo válido, pero en obras con varios gremios simultáneos el volumen de anotaciones hace que el soporte digital sea la opción más manejable. La clave, en cualquier caso, no es el soporte sino la disciplina de anotar antes de que el gremio empiece a trabajar.

Esto también conecta con la gestión de la documentación fiscal de obra. Si llevas un registro ordenado de tus subcontratistas, llegar a tu gestoría con todo en regla para la declaración trimestral del Modelo 303 es mucho más sencillo. Cada gremio que entra en el libro también genera una factura, y cuanto antes estén cruzadas esas dos cosas, menos tiempo perderás a final de trimestre.

Sanciones por no llevarlo o llevarlo mal

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), modificada por la Ley 32/2006, tipifica las infracciones en materia de subcontratación en tres niveles:

Infracciones graves (artículo 13 LISOS):

  • No llevar el libro de subcontratación.
  • No anotar a algún subcontratista.
  • Permitir que un subcontratista sin inscripción REA trabaje en obra.
  • Superar el número máximo de niveles de subcontratación sin autorización.

Multa: de 2.046 euros a 40.985 euros (importes según la escala vigente de la LISOS, en grado mínimo, medio y máximo).

Infracciones muy graves:

  • Incumplimientos reiterados o con resultado de accidente laboral grave o mortal.

En estos casos, la sanción puede incluir la suspensión de actividad o la limitación para contratar con la Administración.

La reincidencia agrava el grado de la sanción. Y la paralización de la obra, aunque sea temporal, tiene un coste económico para el contratista que supera con creces el de cualquier multa.

Conservación y acceso al libro

Durante la obra, el libro debe estar disponible en el propio centro de trabajo. Tienen derecho de acceso:

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La dirección facultativa de la obra.
  • Los delegados de prevención de las empresas presentes.
  • Los representantes de los trabajadores de cada empresa subcontratada.

Tras el fin de la obra, el contratista conserva el libro durante cinco años. Este plazo no es arbitrario: coincide con los plazos de prescripción de las responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral.

Un apunte práctico: si llevas el libro en soporte digital, asegúrate de que el sistema te permite exportar los datos en un formato legible a largo plazo. Un archivo en un formato propietario que ya no se lee en cinco años no cumple la obligación de conservación.

Relación con la facturación y la gestión de obra

El libro de subcontratación no vive solo. Está directamente conectado con otras obligaciones del contratista que tienen consecuencias fiscales y económicas concretas.

Inversión del sujeto pasivo en IVA. Cuando un contratista principal subcontrata a otro empresario en una obra de construcción, la operación puede quedar sujeta a inversión del sujeto pasivo. Eso significa que el IVA lo declara el contratista receptor de la factura, no el subcontratista que la emite. Gestionar esto correctamente, con el IVA configurado según responsabilidad del profesional, es clave para no tener sustos en la declaración. Puedes ampliar este punto en la guía sobre inversión del sujeto pasivo en construcción.

Cobro de extras y modificados. Cada subcontratista que aparece en el libro ejecuta una parte del contrato. Cuando surgen modificaciones, el contratista necesita tener claro qué trabajos adicionales ha realizado cada gremio para poder reclamarlos al promotor, o para pagar correctamente al subcontratista. Un registro desactualizado del libro suele ir de la mano de un registro desactualizado de los extras, y eso se traduce en dinero que no se cobra. La página sobre cobrar extras de obra detalla cómo estructurar esa reclamación.

Morosidad. Los plazos de pago a subcontratistas también están regulados (Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad). Conocer los plazos y llevar un registro de cuándo entraron a trabajar cada uno de tus gremios es fundamental para cumplirlos. Puedes ver los plazos concretos en el artículo sobre morosidad en la construcción.

La imagen de fondo es esta: el libro de subcontratación, la facturación de gremios y la gestión de cobros son tres patas de la misma mesa. Un profesional que las lleva por separado, en tres sitios distintos y actualizadas en momentos diferentes, pierde tiempo y comete errores que cuestan dinero. La idea de Spun es que esas tres cosas convivan en el mismo flujo de trabajo, con la IA haciendo el trabajo de cruzar datos y alertar cuando algo no cuadra, y el profesional tomando las decisiones.


Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a llevar el libro de subcontratación?

El contratista principal de cada obra de construcción, tal como establece la Ley 32/2006 y su reglamento. La obligación recae sobre el contratista, no sobre el promotor ni sobre los subcontratistas, aunque estos deben facilitar sus datos para la anotación.

¿Qué datos hay que anotar en el libro de subcontratación?

Para cada subcontratista: razón social, CIF, número de inscripción en el REA, objeto del subcontrato, fecha de contratación, porcentaje de la obra que representa, identificación del responsable de coordinación de seguridad y salud, y nombre del delegado de prevención designado.

¿Hasta cuántos niveles de subcontratación permite la ley?

La Ley 32/2006 fija como regla general un máximo de tres niveles de subcontratación (contratista, primer subcontratista, segundo subcontratista). Un cuarto nivel solo se permite con autorización expresa del director facultativo y queda reflejado en el libro.

¿Qué sanciones hay por no llevar el libro de subcontratación?

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica la ausencia del libro como infracción grave. Las sanciones para el contratista pueden ir desde 2.046 euros hasta 40.985 euros según el grado, con posibilidad de paralización de la obra en casos reincidentes.

¿El libro de subcontratación puede ser digital?

El Real Decreto 1109/2007 admite el libro en soporte informático siempre que garantice la integridad e inalterabilidad de los registros y que las anotaciones estén disponibles para la inspección en obra. El formato físico también sigue siendo válido.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el libro de subcontratación?

El libro debe conservarse durante al menos cinco años desde el fin de la obra, conforme al artículo 8 de la Ley 32/2006. Durante la obra debe estar accesible en el propio centro de trabajo para la Inspección de Trabajo y los representantes de los trabajadores.

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