Guía

IRPF en construcción: retenciones del 15 % y del 7 % para autónomos de reforma

Cuándo aplica cada tipo, cómo plasmarlo en factura y qué cambia con Verifactu

Retenciones del 15 % y del 7 % explicadas para autónomos de reforma: cuándo aplica cada tipo, cómo indicarlo en factura y cómo llegar a tu gestoría sin errores.

23 de agosto de 2026

IRPF en construcción: retenciones del 15 % y del 7 % para autónomos de reforma

Qué es la retención de IRPF y por qué afecta a la construcción

Cuando un autónomo presta servicios a una empresa o a otro profesional, el pagador está obligado por ley a retener un porcentaje del importe facturado e ingresarlo directamente en Hacienda en nombre del prestador. Esta retención es un anticipo del IRPF anual: en tu declaración de la renta, la suma de retenciones soportadas a lo largo del año se descuenta de la cuota resultante.

En el sector de la construcción, la duda más habitual es doble: ¿tengo que incluir retención en mis facturas? y ¿al 15 % o al 7 %? La respuesta depende de dos variables: el epígrafe del IAE en el que estás dado de alta y el tipo de cliente al que facturas.


Actividad profesional vs. empresarial en el IAE: la distinción clave

La Agencia Tributaria distingue entre actividades empresariales (sección primera del IAE) y actividades profesionales (sección segunda). Esta distinción marca si procede o no la retención de IRPF:

Tipo de actividadSección IAE¿Retención en factura?
Albañilería, fontanería, electricidad (empresa)PrimeraNo (en general)
Arquitecto técnico, aparejador, consultor de obraSegunda
Interiorista, decorador (sin forma jurídica)Segunda
Empresa constructora (S.L., S.A.)PrimeraNo aplica (tributa por Sociedades)

Si tienes dudas sobre tu epígrafe concreto, lleva el alta censal (modelo 036 o 037) a tu gestoría: el epígrafe del IAE que figura en ese documento determina el tratamiento fiscal.


El tipo del 15 %: cuándo y cómo aplicarlo

El 15 % es el tipo general de retención para actividades profesionales. Lo aplica cualquier autónomo dado de alta en la sección segunda del IAE que haya superado el periodo de inicio de actividad o que no cumpla los requisitos del tipo reducido.

Casos prácticos donde aplica el 15 %:

  • Llevas más de tres años como autónomo profesional.
  • Ya ejerciste actividad profesional en los doce meses anteriores a tu alta actual.
  • Eres autónomo colaborador de una actividad profesional.

El tipo del 7 %: inicio de actividad y condiciones

El tipo reducido del 7 % existe para aliviar la carga fiscal de los profesionales que acaban de comenzar. Para poder aplicarlo deben cumplirse todas estas condiciones simultáneamente:

  1. Darte de alta por primera vez en una actividad profesional (sección segunda del IAE), o volver al alta sin haber ejercido actividad profesional en los doce meses anteriores.
  2. Estar en el año de inicio de la actividad o en los dos años siguientes (es decir, un máximo de tres ejercicios fiscales).
  3. Comunicar esta circunstancia al pagador, que queda obligado a retener al 7 % desde que recibe la comunicación.

Ejemplo: Si te diste de alta en septiembre de 2025 como arquitecto técnico autónomo sin haber ejercido antes, puedes aplicar el 7 % en 2025, 2026 y 2027. A partir de enero de 2028 deberás pasar al 15 %.


Cómo se estructura una factura de reforma con retención

Una factura de reforma emitida por un profesional con retención de IRPF debe contener, como mínimo, los siguientes campos:

FACTURA Nº 2026-045
Fecha: 13 de agosto de 2026

Concepto: Dirección técnica de reforma integral, C/ Ejemplo 12, Madrid

Base imponible:        5.000,00 €
IVA (21 %):            1.050,00 €
Subtotal:              6.050,00 €
Retención IRPF (15 %):  –750,00 €
─────────────────────────────────
TOTAL A COBRAR:        5.300,00 €

Puntos clave:

  • El concepto debe describir el servicio con suficiente detalle.
  • El tipo de IVA es configurable; la responsabilidad de aplicar el tipo correcto (10 % en obras de rehabilitación de vivienda habitual o 21 % en obra nueva y servicios técnicos generales) recae en el profesional.
  • La retención se indica con su tipo (15 % o 7 %) y su importe en negativo.
  • El total a cobrar es la cantidad que el cliente te transfiere; él ingresará la retención directamente en Hacienda cada trimestre.

IVA y retención: dos impuestos sobre la misma base

Una confusión habitual en el sector es creer que la retención de IRPF se calcula sobre el importe que incluye el IVA. No es así: tanto el IVA como la retención se calculan sobre la base imponible (el precio neto del servicio antes de impuestos).

La fórmula del importe a cobrar es:

Importe a cobrar = Base imponible + (Base × tipo IVA) − (Base × tipo retención)

Ejemplo con base de 3.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %:

ConceptoCálculoImporte
Base imponible3.000,00 €
IVA (21 %)3.000 × 0,21+630,00 €
Retención IRPF (15 %)3.000 × 0,15−450,00 €
Total a cobrar3.180,00 €

El IVA lo declara y lo ingresa el cliente en la medida en que sea sujeto pasivo; la retención la ingresa el pagador mediante el modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual).


Modelo 130 y exención por el umbral del 70 %

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para profesionales. Sin embargo, existe una exención relevante: si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior han sido objeto de retención o ingreso a cuenta, quedan eximidos de presentar el modelo 130.

Esto sucede con frecuencia cuando trabajas casi en exclusiva para promotoras, constructoras o estudios de arquitectura que practican la retención del 15 % sobre tus facturas. En ese caso:

  • No presentas el modelo 130 cada trimestre.
  • Sí sigues obligado a presentar la declaración anual de IRPF (modelo 100) y, si superas el umbral, el modelo 347 (operaciones con terceros).

Si mezclas clientes empresa y clientes particulares, probablemente sí tengas que presentar el 130, deduciendo en cada liquidación las retenciones que ya te han practicado los clientes que retienen. Tu gestoría calculará la cuota trimestral resultante.


Verifactu y el registro de retenciones desde 2027

Verifactu es el sistema de verificación de facturas que Hacienda está desplegando para garantizar la trazabilidad e integridad de los registros de facturación. Está regulado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025).

Los hitos previstos, sujetos a la normativa vigente, son:

ColectivoFecha de obligación
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos y resto de contribuyentes1 de julio de 2027

En 2026, la adhesión es voluntaria. Si tu software ya es compatible, puedes empezar a emitir facturas Verifactu ahora y familiarizarte con el sistema antes de la obligación.

¿Qué implica Verifactu para las retenciones de IRPF? El registro de facturación que exige el sistema está diseñado para recoger todos los campos de la factura, incluido el tipo de retención aplicado y el importe retenido. Un software diseñado para adaptarse a los requisitos de Verifactu deberá capturar estos datos en cada registro para que el fichero enviado a Hacienda sea completo y coherente.


Cómo llegar a tu gestoría con todo en orden

La gestión del IRPF no termina en emitir la factura con el porcentaje correcto. Para que tu gestoría pueda hacer bien su trabajo, necesita documentación ordenada cada trimestre:

Checklist trimestral (desde agosto de 2026):

  • Listado de facturas emitidas con retención: número, fecha, cliente, base, tipo IRPF e importe retenido.
  • Certificados de retenciones facilitados por tus clientes (o confirmación de que los entregarán con el modelo 190 anual).
  • Facturas de gastos deducibles clasificadas por categoría (materiales, desplazamientos, herramientas, seguros).
  • Extracto bancario del trimestre para cruzar cobros con facturas emitidas.
  • Comunicación del tipo de retención si has cambiado del 7 % al 15 % ese trimestre (para que la gestoría avise a tus clientes habituales).

Cuanto más ordenada llegue esta documentación, menos tiempo invierte tu gestoría en cuadrar números y más en optimizar tu declaración.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplica el tipo de retención del 7 % en lugar del 15 %?

El tipo reducido del 7 % se aplica durante el año de alta como autónomo en actividades profesionales y los dos años siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en los doce meses anteriores al alta. Pasado ese periodo, la retención sube al 15 % general. La condición de inicio de actividad debe cumplirse estrictamente; tu gestoría puede confirmar si reúnes los requisitos.

¿En qué facturas de construcción hay que poner retención de IRPF?

La retención de IRPF se aplica cuando el cliente es una empresa o un autónomo en el ejercicio de su actividad (persona jurídica o persona física empresaria). Si facturas a un particular (consumidor final), no procede retención de IRPF. También está exenta la actividad incluida en los epígrafes del IAE clasificados como actividades empresariales (sección primera), frente a las profesionales (sección segunda).

¿Qué pasa si me olvido de incluir la retención en una factura?

Si omites la retención en una factura a un pagador obligado a retener, la responsabilidad de ingresar la retención recae sobre el pagador, no sobre ti como emisor. Aun así, en el modelo 130 (pago fraccionado trimestral) debes deducir únicamente las retenciones efectivamente practicadas y acreditadas. Cualquier regularización posterior la gestionas con tu gestoría a través de una declaración complementaria.

¿Cómo afecta Verifactu a las facturas con retención de IRPF?

El sistema Verifactu, sujeto a la normativa vigente, está diseñado para adaptarse a los requisitos de registro y trazabilidad de facturas expedidas. Para los autónomos, la obligación está prevista a partir del 1 de julio de 2027. El campo de retención de IRPF forma parte del registro de facturación: el software compatible deberá recoger el tipo aplicado y el importe retenido en cada registro. Durante 2026 la adhesión es voluntaria.

¿El IVA y el IRPF se calculan sobre el mismo importe base?

Sí. Tanto el IVA (configurable según el tipo de obra; la responsabilidad de aplicar el tipo correcto es del profesional) como la retención de IRPF se calculan sobre la base imponible de la factura, es decir, el importe neto antes de impuestos. La retención se resta del total a pagar, mientras que el IVA se suma. El resultado final es: base imponible + IVA – retención IRPF = importe a cobrar.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si mis clientes ya me retienen el 15 %?

Quedan exentos de presentar el modelo 130 los profesionales en los que al menos el 70 % de sus ingresos del ejercicio anterior hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta. Si superas ese umbral, puedes quedar eximido de los pagos fraccionados trimestrales, aunque sigues obligado a presentar el modelo 347 y la declaración anual de IRPF. Consulta a tu gestoría para verificar si cumples el umbral en tu caso concreto.

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