Un software de facturación con IGIC para reformas en Canarias configura el régimen fiscal de la organización como IGIC y aplica ese catálogo de tipos, en vez del de IVA, al presupuesto, la factura y el gasto. El tipo general del IGIC es el 7%; el tipo lo eliges tú por línea, según la operación.
Un facturador genérico peninsular da por hecho el IVA: 10% o 21%, y ya está. En Canarias eso está simplemente mal.
Spun deja configurar el régimen fiscal como IGIC desde el alta de la organización, y el catálogo de tipos de presupuesto, factura y gasto cambia entero al de Canarias.
Facturas en Canarias y el software que usas asume IVA: te ofrece el 10% o el 21% como si fueran los únicos tipos posibles. Tienes que corregir a mano cada presupuesto y cada factura, o exportar el papeleo con el impuesto equivocado.
El problema se repite en los gastos: un ticket de material con IGIC al 7% no encaja en un catálogo pensado para IVA, y el registro sale con un tipo que no es el que de verdad pagaste.
En Spun, el régimen fiscal es una propiedad de la organización, no de cada documento. Lo configuras una vez como IGIC (o IPSI si facturas en Ceuta o Melilla) y desde ahí el presupuesto, la factura y el gasto proponen ese catálogo por defecto.
El tipo lo eliges tú por línea, igual que con IVA: Spun no decide el tipo fiscal de una operación por ti, propone el catálogo correcto según tu régimen.
El tipo general del IGIC es el 7%, y es el que aplica a la ejecución de obra de una reforma, reparación o instalación facturada a un cliente final: la Ley 20/1991 remite la regulación vigente de los tipos a la Ley territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (arts. 51 a 61), cuyo art. 51.1.d) fija el 7% como tipo general para toda entrega o prestación que no esté en la lista tasada de otro tipo.
El IGIC también tiene tipos reducidos del 3% y del 0%, pero acotados por ley a casos muy concretos que no son la reforma habitual: entregas de vivienda nueva bajo condiciones del comprador (edad, familia numerosa, renta) y ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de vivienda de protección oficial bajo contrato directo entre el promotor y el contratista (art. 58 de la misma ley).
A diferencia del IVA, el IGIC no tiene un tipo reducido general para renovación o reparación de vivienda ya construida encargada por un particular o una comunidad de propietarios. Si tu operación concreta pudiera encajar en alguno de los supuestos tasados del art. 58, coméntalo con tu asesor antes de aplicar un tipo distinto del general.
Lo que hace Spun: cuando configuras tu organización como IGIC, el catálogo de tipos disponible en presupuesto, factura y gasto es el del IGIC (0%, 3%, 7%, 9,5%, 15%, 20%), no el del IVA. El tipo que apliques a cada línea sigue siendo tu decisión.
Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal.
Verifactu no es una obligación del IVA ni de la Agencia Tributaria Canaria (ATC): es una obligación de la AEAT sobre los sistemas de facturación, y alcanza a cualquier empresa o autónomo sujeto al Impuesto sobre Sociedades o al IRPF, factures con IVA, IGIC o IPSI.
El calendario es el mismo en toda España: para sociedades, desde el 1 de enero de 2027; para autónomos, desde el 1 de julio de 2027 (Real Decreto de reglamento de facturación, BOE-A-2025-24446).
Spun está diseñado para adaptarse a esos plazos, sujeto a los requisitos definitivos que publique la AEAT.
Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal.
El mismo ciclo que con IVA, con el catálogo de tipos correcto para Canarias.
Presupuestas la reforma o instalación con el catálogo de tipos IGIC (7% general u otro si tu operación lo justifica) y el cliente lo firma desde el móvil.
Al aprobarse, el presupuesto se convierte en factura con el mismo tipo de IGIC por línea, sin volver a teclear los conceptos.
Registras cada gasto de material o subcontrata con su propio tipo de IGIC, por WhatsApp o desde el formulario web, sin que el catálogo te proponga un tipo de IVA que no pagaste.
El tipo general del 7%, salvo que tu operación encaje en uno de los supuestos tasados de tipo reducido (entrega de vivienda nueva bajo condiciones del comprador, o construcción/rehabilitación de vivienda de protección oficial bajo contrato directo con el promotor). Confírmalo con tu asesor si no estás seguro.
Sí. El catálogo de tipos IGIC (0%, 3%, 7%, 9,5%, 15%, 20%) está disponible al registrar un gasto, tanto por WhatsApp como desde el formulario web, con el mismo tipo por defecto que configuraste para tu organización.
Lo eliges en el alta de tu organización (régimen fiscal: IVA, IGIC o IPSI). Desde ese momento, el catálogo de tipos que se propone en presupuesto, factura y gasto es el del régimen que hayas elegido.
No hay un equivalente exacto. El IVA reduce al 10% la renovación y reparación de vivienda con más de dos años y menos del 40% de coste en materiales (art. 91.Uno.3 LIVA); el IGIC no tiene esa figura para ese caso: sus tipos reducidos del 3%/0% están acotados a vivienda nueva y VPO. La reforma habitual tributa al 7% general.
El régimen fiscal de tu organización también puede configurarse como IPSI. El comportamiento es el mismo que con IGIC: el catálogo de tipos disponible en presupuesto, factura y gasto cambia al de tu territorio.
Sí, igual que a cualquier empresa o autónomo del resto de España. Verifactu es una obligación de la AEAT sobre los sistemas de facturación, no del impuesto indirecto que apliques: entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
Presupuesto, factura y gasto, con el catálogo de tipos de tu régimen fiscal, no el de IVA por defecto.
Abril 2026 · actualizado hace 2 horas
Facturado
34.250 €↑12%
Por cobrar
8.710 €↓5%
Gastos
12.430 €
Beneficio
21.820 €↑18%
Configura tu organización como IGIC una vez y el catálogo correcto aparece en cada documento.
Para reformistas, instaladores y cualquier oficio de la construcción que factura en Canarias.